Condiciones generales de contratación
Preámbulo
Introfy GmbH («Introfy») está especializada en la intermediación de empleados potenciales («candidatos») para empresas («empleadores») a través de la plataforma de Introfy («plataforma»). Estas Condiciones Generales («CG») regulan la base contractual para el uso de la plataforma tanto por candidatos como por empleadores («usuarios»).
1. Uso de la plataforma
1.1 El uso de la plataforma como candidato puede realizarse mediante una aplicación web o móvil, mientras que el uso como empleador se realiza exclusivamente a través de una aplicación web.
1.2 El uso de la plataforma requiere el registro del usuario («registro»). Con el registro se formaliza el contrato con Introfy.
1.3 Solo las personas físicas que busquen personalmente un empleador pueden registrarse como candidatos. Queda prohibido registrarse y utilizar la plataforma en nombre de un tercero o de una persona ficticia. También queda prohibido proporcionar información falsa durante el registro y/o en la cuenta del candidato.
1.4 Pueden registrarse como empleadores las empresas que busquen personal adicional para sí mismas. Para registrar una empresa, solo está autorizada una persona con facultades de representación de la empresa. Queda prohibido utilizar la plataforma en nombre de un tercero o de una persona ficticia. También queda prohibido proporcionar información falsa durante el registro y/o en la cuenta del empleador. 1.5 Introfy puede rechazar el registro en la plataforma sin indicar los motivos. Introfy se reserva el derecho de verificar la autenticidad de las solicitudes de registro y de supeditar la finalización del registro a dicha verificación. Esto no afecta al derecho de Introfy a comprobar en cualquier momento y de forma aleatoria la autenticidad de las cuentas existentes y a eliminarlas en caso de incumplimiento de los requisitos anteriores.
1.6 Los usuarios están obligados a custodiar sus datos de acceso de forma segura y, en particular, a no ponerlos a disposición de terceros.
1.7 Aunque en la plataforma se almacenen y pongan a disposición contenidos de los usuarios, el alcance de los servicios de Introfy no incluye almacenamiento en la nube, por lo que Introfy no está obligado a mantener disponibles permanentemente los contenidos de los usuarios.
1.8 Está prohibido que los menores de edad utilicen la plataforma.
1.9 El idioma del contrato es el alemán. Introfy no almacena el texto contractual después de la celebración del contrato con el usuario correspondiente, aunque este puede consultarlo en el sitio web.
1.10 La comunicación entre Introfy, los candidatos y los empleadores puede realizarse a través de canales electrónicos.
2. Contacto entre candidatos y empleadores
2.1 Un empleador puede crear una oferta de empleo para un puesto vacante, en la que el empleador define los requisitos del puesto vacante («oferta de empleo»).
2.2 Para la respectiva oferta de empleo, el empleador puede buscar candidatos en la plataforma y enviarles una solicitud («solicitud»). A su vez, los candidatos pueden enviar una candidatura a los empleadores en el marco de una oferta de empleo («candidatura»). 2.3 Los empleadores se comprometen a no ponerse en contacto por otras vías con los candidatos de los que tengan conocimiento a través de la plataforma, salvo mediante los medios proporcionados a través de la plataforma. Cualquier incumplimiento de esta obligación dará lugar a una penalización contractual equivalente al triple de la comisión de intermediación indicada para el candidato. Esto no afecta al derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios adicionales ni al derecho de Introfy a percibir la comisión de intermediación (véase el apartado 4.2). Además, en estos casos, Introfy se reserva el derecho a rescindir inmediatamente la relación contractual con el empleador y a eliminar la cuenta del empleador.
2.4 Tanto los candidatos como los empleadores pueden aceptar las solicitudes de la otra parte («Aceptación»). Con la aceptación, ambas partes tienen la posibilidad de ponerse en contacto entre sí a través de la plataforma.
3. Intermediación exitosa
3.1 Si, gracias a los servicios de Introfy, se establece una relación contractual entre un candidato y un empleador (por ejemplo, contratación fija o trabajo por cuenta propia), se considera que existe una «Intermediación exitosa».
3.2 Se presume que existe una Intermediación exitosa cuando se establece una relación contractual entre el candidato y el empleador dentro de los 24 meses siguientes a la aceptación del candidato, salvo que el empleador pueda demostrar que la relación contractual se estableció con independencia de los servicios de Introfy.
3.3 El empleador está obligado a notificar inmediatamente a Introfy cualquier Intermediación exitosa —a más tardar en un plazo de 2 semanas— a través de la plataforma. 3.4 Si el empleador no notifica oportunamente la Mediación exitosa, deberá abonar a Introfy una penalización contractual equivalente al triple de la comisión de intermediación. Lo anterior no afecta el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios adicionales, ni el derecho propiamente dicho a la comisión de intermediación (véase el apartado 4.4).
4. Tarifas
4.1 El uso de los servicios es gratuito para los candidatos.
4.2 En caso de una Mediación exitosa, el empleador estará obligado a pagar una tarifa («comisión de intermediación»). Esta se calculará conforme al importe de la comisión indicado al empleador en la plataforma para el candidato correspondiente. Las comisiones de intermediación se facturarán al comienzo de cada mes por el mes inmediatamente anterior. El plazo de pago es de 14 días. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta comercial indicada en la factura.
5. Protección de datos
5.1 Introfy tratará los datos personales de los usuarios de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección de datos.
5.2 Como responsable del tratamiento a efectos de la normativa de protección de datos, Introfy tratará los datos personales únicamente en la medida en que sea necesario para cumplir las obligaciones contractuales frente al usuario correspondiente.
5.3 La carga de Contenidos del usuario se realizará bajo la responsabilidad del usuario correspondiente. En este sentido, Introfy actuará como encargado del tratamiento del usuario. Por consiguiente, el contrato de encargo de tratamiento adjunto al presente documento como Anexo 1 (AVV) constituirá la base del tratamiento por encargo realizado por Introfy, siempre que el usuario esté obligado a celebrar un contrato de encargo de tratamiento.
6. Duración del contrato y rescisión
6.1 El contrato de uso entre Introfy y el usuario se celebra por tiempo indefinido.
6.2 Las partes pueden rescindir ordinariamente el contrato de uso en cualquier momento, con un plazo de preaviso de 1 mes y sin necesidad de indicar los motivos.
6.3 La rescisión no afecta ni a las tarifas que se devenguen posteriormente como consecuencia de una Intermediación exitosa, ni a la obligación de notificar una Intermediación exitosa, ni a la penalización contractual anunciada en caso de no notificar la Intermediación exitosa.
6.4 Queda intacto el derecho legal a la rescisión extraordinaria.
7. Responsabilidad
7.1 Introfy responderá conforme a las disposiciones legales por los daños a la vida, la integridad física y la salud que se deriven de un incumplimiento culposo de sus obligaciones. Asimismo, Introfy responderá conforme a las disposiciones legales por otros daños derivados de incumplimientos contractuales dolosos o causados por negligencia grave. En la medida en que resulte aplicable la Ley alemana de responsabilidad por productos, Introfy responderá sin limitación conforme a sus disposiciones.
7.2 Si un daño se debe al incumplimiento por negligencia leve de una obligación contractual esencial, es decir, una obligación cuyo cumplimiento permite en primer lugar la correcta ejecución del contrato, cuyo incumplimiento pone en peligro la consecución del objetivo contractual y cuyo cumplimiento los usuarios pueden esperar normalmente, la responsabilidad de Introfy se limitará a los daños previsibles y típicos del contrato. 7.3 No existen otras reclamaciones de responsabilidad frente a Introfy.
8. Disposiciones varias
8.1 Si alguna de las disposiciones de estas CGC fuera o llegara a ser inválida o incompleta, la validez de las demás disposiciones no se verá afectada.
8.2 Se aplicará el derecho sustantivo alemán, con exclusión de las normas alemanas de conflicto de leyes y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. En la medida en que sea legalmente admisible acordar un fuero, el fuero competente será Hamburgo.
Anexo 1: AVP
Preámbulo
El encargado del tratamiento (Introfy) trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento (usuario) en el sentido de los artículos 4, número 8, y 28 del Reglamento (UE) 2016/679 – Reglamento General de Protección de Datos («RGPD»). El presente contrato de encargo del tratamiento («Contrato») concreta las obligaciones de las partes contractuales en materia de protección de datos que se derivan del tratamiento de datos por encargo descrito en el contrato principal. El presente Contrato se aplica a todas las actividades relacionadas con el contrato principal en las que los empleados del encargado del tratamiento o terceros contratados por este puedan entrar en contacto con datos personales proporcionados por el responsable del tratamiento.
1. Definiciones
1.1 Los datos personales son toda información proporcionada por el responsable del tratamiento que se refiere a una persona física identificada o identificable («interesado»); se considera identificable una persona física que pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante la asignación a un identificador, como un nombre, un número de identificación, datos de ubicación, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de su identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social (artículo 4, número 1, del RGPD).
1.2 Por tratamiento se entiende cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, el registro, la organización, la estructuración, la conservación, la adaptación o modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción (artículo 4, número 2, del RGPD). 1.3 Las instrucciones son todas las indicaciones que el responsable del tratamiento imparte al encargado del tratamiento y mediante las cuales se solicita a este último que procese datos personales. Las instrucciones se establecen inicialmente mediante el contrato principal y posteriormente pueden ser modificadas, complementadas o sustituidas por el responsable del tratamiento mediante instrucciones individuales («instrucciones individuales»).
2. Objeto del contrato y responsabilidad
El encargado del tratamiento procesa los datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento es el único responsable del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección de datos, en particular de la licitud de la transmisión de los datos personales al encargado del tratamiento, así como de la licitud de su tratamiento («responsable del tratamiento» en el sentido del art. 4 n.º 7 del RGPD).
3. Duración
La duración del presente contrato corresponde a la vigencia del contrato principal. El derecho a la rescisión extraordinaria no se ve afectado por ello.
4. Alcance, naturaleza y finalidad del tratamiento previsto de datos personales
El alcance, la naturaleza y la finalidad del tratamiento de los datos personales por parte del encargado del tratamiento por cuenta del responsable del tratamiento se describen concretamente en el contrato principal.
5. Naturaleza de los datos
El tratamiento de datos personales tiene por objeto los siguientes tipos/categorías de datos (enumeración/descripción de las categorías de datos):
Datos personales que el usuario proporciona por sí mismo, incluidos, en particular, datos personales relacionados con la actividad profesional en diversos formatos (texto, imagen y vídeo).
6. Categorías de interesados
La categoría de interesados cuyos datos personales se procesan comprende:
Usuarios y terceros designados por el usuario.
7. Rectificación, supresión, bloqueo y entrega de datos
7.1 El responsable del tratamiento podrá exigir en cualquier momento, durante la vigencia y tras la finalización de este contrato o del contrato principal, en el marco de una instrucción individual lícita, la rectificación, supresión, bloqueo y entrega de datos personales.
7.2 El responsable del tratamiento establecerá contractualmente o mediante una instrucción individual las medidas relativas a la entrega de los soportes de datos proporcionados y/o la supresión de los datos personales almacenados una vez finalizado el contrato.
8. Medidas técnicas y organizativas
8.1 El encargado del tratamiento adoptará medidas técnicas y organizativas para proteger adecuadamente los datos personales frente al uso indebido y la pérdida, de conformidad con los requisitos de los arts. 24 y 32 del RGPD. Esto incluye, en particular, siempre que resulte adecuado,
impedir el acceso de personas no autorizadas a las instalaciones de tratamiento de datos en las que se procesen y utilicen los datos personales (control de acceso físico),
impedir que los sistemas de tratamiento de datos puedan ser utilizados por personas no autorizadas (control de acceso),
garantizar que las personas autorizadas a utilizar un sistema de tratamiento de datos solo puedan acceder a los datos comprendidos en su autorización de acceso y que los datos personales no puedan ser leídos, copiados, modificados o eliminados sin autorización durante ni después del tratamiento (control de acceso a los datos),
garantizar que los datos personales no puedan ser leídos, copiados, modificados ni eliminados sin autorización durante su transmisión electrónica, su transporte o su almacenamiento en soportes de datos, y que pueda comprobarse y determinarse a qué destinatarios está prevista la transmisión de datos personales mediante dispositivos de transmisión de datos (control de la transferencia),
garantizar que posteriormente pueda comprobarse y determinarse si los datos personales han sido introducidos, modificados o eliminados de los sistemas de tratamiento de datos, y por quién (control de entrada),
garantizar que los datos personales solo puedan tratarse de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento (control del tratamiento por encargo),
garantizar que los datos personales estén protegidos frente a la destrucción o pérdida accidental (control de disponibilidad),
garantizar que los datos recopilados para diferentes fines puedan tratarse por separado (control de separación),
la seudonimización y el cifrado de los datos personales,
la capacidad de garantizar de forma permanente la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas y servicios relacionados con el tratamiento,
la capacidad de restablecer rápidamente la disponibilidad de los datos personales y el acceso a ellos en caso de incidente físico o técnico,
un procedimiento para comprobar, valorar y evaluar periódicamente la eficacia de las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar la seguridad del tratamiento. 8.2 Las medidas técnicas y organizativas están sujetas al progreso y la evolución técnicos. En este sentido, se permite al encargado del tratamiento aplicar medidas alternativas adecuadas. El nivel de seguridad de las medidas establecidas no podrá ser inferior. Deberán documentarse los cambios sustanciales que puedan afectar a la integridad, confidencialidad o disponibilidad de los datos personales.
9. Instrucciones
9.1 El responsable del tratamiento tiene derecho a impartir en cualquier momento al encargado del tratamiento instrucciones específicas sobre el tipo, el alcance y los procedimientos del tratamiento de datos personales. Las instrucciones específicas deberán impartirse por escrito.
9.2 El encargado del tratamiento solo podrá tratar datos personales en el marco del contrato principal, del presente contrato y de las instrucciones específicas, salvo que el encargado del tratamiento esté obligado a tratar los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho de los Estados miembros.
9.3 No se verán afectadas las disposiciones relativas a una eventual remuneración de los gastos adicionales en los que incurra el encargado del tratamiento como consecuencia de las instrucciones específicas del responsable del tratamiento.
9.4 El encargado del tratamiento deberá informar al responsable del tratamiento de las excepciones a la obligación de seguir instrucciones derivadas de la legislación aplicable al encargado del tratamiento, salvo que dicha legislación prohíba precisamente dicha comunicación por razones de interés público importante.
10. Otros derechos y obligaciones del encargado del tratamiento
10.1 El encargado del tratamiento designará —cuando así lo exija la ley— un delegado de protección de datos que pueda desempeñar sus funciones de conformidad con los arts. 37, 38 y 39 del RGPD. Sus datos de contacto se comunicarán al responsable del tratamiento, previa solicitud, con el fin de permitir el contacto directo. 10.2 El encargado del tratamiento garantiza que los empleados que participan en el tratamiento de los datos personales estén obligados a guardar el secreto de los datos (art. 29 del RGPD) y hayan sido instruidos sobre las disposiciones de protección del RGPD. La obligación de guardar el secreto de los datos seguirá vigente incluso después de finalizar la actividad.
10.3 El encargado del tratamiento informará al responsable del tratamiento en caso de perturbaciones graves de las operaciones, sospecha de violaciones de la protección de datos u otras irregularidades en el tratamiento de los datos personales. Esto también se aplicará a las posibles actuaciones de control y medidas de la autoridad de control conforme a los arts. 51-59 del RGPD o a las investigaciones conforme a los arts. 83 y 84 del RGPD.
10.4 Se sabe que, conforme al art. 33 del RGPD, el encargado del tratamiento puede estar sujeto a obligaciones de información en caso de transmisión ilícita o conocimiento de determinados datos personales. Por ello, dichos incidentes deberán comunicarse inmediatamente al responsable del tratamiento, con independencia de su causa. La notificación del encargado del tratamiento al responsable del tratamiento deberá incluir, en particular, la siguiente información:
Una descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas afectadas, así como las categorías afectadas y el número aproximado de registros de datos personales afectados;
Una descripción de las medidas adoptadas o propuestas por el encargado del tratamiento para subsanar la violación de la seguridad de los datos personales y, en su caso, las medidas para mitigar sus posibles efectos adversos. El encargado del tratamiento deberá adoptar medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos y mitigar las posibles consecuencias adversas para los interesados.
10.5 El encargado del tratamiento está obligado a proporcionar en todo momento al responsable del tratamiento la información necesaria, siempre que sus datos y documentos se vean afectados por una violación de la seguridad de los datos personales. El encargado del tratamiento se encargará de la destrucción del material conforme a la normativa de protección de datos por encargo específico del responsable del tratamiento y a costa de este último. En casos especiales que el responsable del tratamiento determine por escrito, se procederá a la conservación o entrega del material.
10.6 El responsable del tratamiento autoriza el tratamiento de datos en domicilios particulares (teletrabajo o trabajo desde casa de los empleados del encargado del tratamiento). En la medida en que los datos se traten en un domicilio particular, el encargado del tratamiento garantiza que las medidas previstas en el art. 32 del RGPD también se aplicarán al teletrabajo y al trabajo desde casa.
10.7 En la medida en que el encargado del tratamiento preste servicios en virtud del presente contrato que no estén remunerados mediante el contrato principal, podrá exigir una remuneración adecuada.
11. Derechos y obligaciones del responsable del tratamiento
11.1 El responsable del tratamiento será el único responsable de evaluar la licitud del tratamiento de datos personales y de salvaguardar los derechos de los interesados.
11.2 El responsable del tratamiento deberá informar al encargado del tratamiento de forma inmediata y completa por escrito si, al revisar los resultados del encargo, detecta errores o irregularidades en relación con las disposiciones en materia de protección de datos. 11.3 El responsable del tratamiento estará sujeto a las obligaciones de información derivadas del art. 33 del RGPD.
12. Solicitudes de los interesados
12.1 Si, en virtud de la legislación vigente en materia de protección de datos, el responsable del tratamiento está obligado frente a una persona física a facilitar información sobre el tratamiento de sus datos personales, el encargado del tratamiento le prestará la asistencia necesaria para proporcionar dicha información, siempre que el responsable del tratamiento se lo haya solicitado por escrito.
12.2 El encargado del tratamiento informará al responsable del tratamiento cuando los interesados ejerzan sus derechos frente al encargado del tratamiento.
13. Cooperación con la autoridad de control
El responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento y, en su caso, sus representantes, cooperarán con la autoridad de control, previa solicitud, en el cumplimiento de sus funciones.
14. Obligaciones de control del responsable del tratamiento
El responsable del tratamiento comprobará, antes de iniciar el tratamiento de datos y posteriormente de forma periódica, las medidas técnicas y organizativas del encargado del tratamiento y documentará el resultado. Para ello, podrá solicitar, por ejemplo, declaraciones del propio encargado del tratamiento o encargar una auditoría a sus expensas. En caso de auditoría, el responsable del tratamiento también asumirá los costes del personal del encargado del tratamiento que deba participar en ella.
15. Subencargados del tratamiento
15.1 Será posible contratar subcontratistas en el marco del presente contrato y de las actividades concretadas en los apartados 3, 4, 5 y 6, siempre que el encargado del tratamiento garantice que el subcontratista asuma frente al encargado del tratamiento las obligaciones derivadas del presente contrato. En particular, serán aplicables los requisitos de confidencialidad, protección de datos y seguridad de los datos establecidos en el presente contrato. 15.2 Al responsable del tratamiento deberán concedérsele derechos de control y verificación conforme al apartado 14. Mediante solicitud por escrito, el responsable del tratamiento estará facultado para obtener del encargado del tratamiento información sobre el contenido esencial del contrato y la aplicación de las obligaciones del subencargado del tratamiento relevantes en materia de protección de datos, incluso, si fuera necesario, mediante la consulta de la documentación contractual pertinente.
15.3 El encargado del tratamiento estará facultado para contratar subencargados del tratamiento, siempre que estos cumplan los requisitos establecidos en los apartados 15.1 y 15.2, que el encargado del tratamiento informe de ello al responsable del tratamiento y que este no se oponga por escrito en un plazo de siete días.
15.4 En caso de que los subencargados del tratamiento procesen datos personales en un tercer país, el encargado del tratamiento garantizará que dicho tratamiento se lleve a cabo sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o con garantías adecuadas de conformidad con los arts. 46 y siguientes, y siempre que las personas afectadas dispongan de derechos exigibles y recursos jurídicos efectivos.
16. Obligación de confidencialidad
El encargado del tratamiento estará obligado a preservar la confidencialidad al procesar datos personales. El encargado del tratamiento se compromete a observar las mismas normas de protección del secreto que incumben al responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento estará obligado a comunicar por escrito al encargado del tratamiento cualquier norma especial de protección del secreto que resulte aplicable.
17. Disposiciones generales, obligaciones de información, requisito de forma escrita, ley aplicable
17.1 Si los datos personales que obran en poder del encargado del tratamiento se vieran comprometidos por un embargo o incautación, por un procedimiento de insolvencia o de convenio de acreedores, o por cualesquiera otros acontecimientos o medidas de terceros, el encargado del tratamiento deberá informar de ello inmediatamente al responsable del tratamiento. El encargado del tratamiento informará asimismo sin demora a todos los responsables implicados de que la potestad y la propiedad sobre los datos personales corresponden exclusivamente al responsable del tratamiento en su calidad de «responsable» en el sentido del RGPD.
17.2 El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo exclusivamente en el territorio de la República Federal de Alemania, en un Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Cualquier transferencia a un tercer país requerirá el consentimiento previo del responsable del tratamiento y solo podrá efectuarse si se cumplen los requisitos especiales de los arts. 44, 45 y 46 del RGPD. En la medida en que el tratamiento sea realizado por un subencargado del tratamiento, el responsable del tratamiento otorga por la presente su consentimiento.
17.3 Las modificaciones y adiciones al presente contrato y a todos sus componentes —incluidas las posibles garantías del encargado del tratamiento— requerirán un acuerdo por escrito y una indicación expresa de que se trata de una modificación o adición del presente contrato. Esto también se aplicará a la renuncia a este requisito formal.
17.4 Se aplicará el Derecho alemán, con excepción de sus normas de conflicto de leyes. 17.5 La jurisdicción competente será la que se derive del contrato principal.